REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009413
Vista la solicitud presentada por ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.302.666 y de este domicilio, asistido por el abogado UBALDO PALUMBO DE VIVO, Inpreabogado No. 102.213, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de Terreno Ejido, ubicado en la Calle Araguaney, Sector Loma Dos, Caserío El Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de Mil Ochocientos Metros Cuadrados (1.800 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41 metros con la Calle Araguaney, que es su frente; SUR: En línea de 50 metros con una cárcava o zanjón; ESTE: En 46,96 metros con terrenos ocupados por Nelson Vizcaya; y OESTE: En línea de 40 metros con terrenos ocupados por Luis Gerardo Piña. Las bienhechurías consisten en siembra de árboles frutales diversos, aumento de cerca de bloque, nivelación de terreno, portón de hierro en la entrada principal y caminerías externas. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA RIVERO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
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