REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005639

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA GONZÁLEZ DE MASCAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.189.730, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 28 entre las calles 30 y 31,Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (398,75 mts.2); cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En línea de 10,90 mts., con la carrera 28, que es su frente; SUR: En línea 7,95 mts., con terreno ocupado por escuela José Gregorio Hernández, ESTE: Con línea de 37,55 mts., con terreno ocupado por Felipe Colmenárez; y OESTE: Con línea de 30,80 y 7,15 mts., con terreno ocupado por José Félix Morales. Dichas bienhechurías consisten en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina comedor, una (1) sala de estar, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) patio. . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILLIAN TRIANA RIVERO y ZULEIMA CORDERO DE MASCAREÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA GONZÁLEZ DE MASCAREÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dmg