REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005786
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR FLORIDO MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.440.640, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización La Villa Crepuscular Autopista vía Quibor kilómetro 16, Manzana A, numero A-42, de esta ciudad, sobre un lote de terreno de un lote mayor propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Una pared de 8,71 mts x 3.30 mts alto queda a la Autopista Vía Quibor - Barquisimeto; SUR: Que es su frente mide 8,74 mts x 3,10 mts alto con un parque de recreación sin nombre; ESTE: 19,26 mts x 3.30 mts. con una casa propiedad de la señora Ana Rosa Escalona; y OESTE: 19,26 mts x 3,30 mts con una casa propiedad del Sr. Junior Somanacas. Dichas bienhechurías consisten en una mejoras: Una cerca perimetral en bloque de 15 cm. con sus respectivas fundaciones, manchones y vigas y en su frente una estructura en pared y rejas de hierro para protección, piso interior de la casa en cerámica de primera, piso en la parte del frente en caico, remodelación de la sala, cambio de ventanas y puertas, instalaciones de rejas y portón metálicos para protección espuertas y ventanas, fabricación de una base para tanque de almacenamiento de agua potable con capacidad para 1000 litros, pintura interior de paredes y techos y exterior de paredes de la casa y rejas, colocación de laja en el frente de la casa, colocación de tejas en techo, instalaciones de luminaria en dormitorios, sala, baños y áreas de servicios, siembra de grama y mantenimiento, siembra de árboles decorativos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: IRIAMAR STEELHEART RAMÍREZ y JUDITH ALLEGRETTI PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FLOR FLORIDO MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
dmg
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