REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006943


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos LUCIA PASTORA VASQUEZ GUTIERREZ Y WILMER JOSE MANZANILLA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.442.343 y 7.445.441 respectivamente y de este domicilio, asistida del abogado José F. Molina. IPSA No. 25.994, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Duaca, Altos de Jalisco, Barrio San Benito, Carrera 9 Casa S/No., Parroquia Unión Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 17,06 metros de largo por 8,36 metros de ancho aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Inmueble propiedad de la Ciudadana ENMA ALVAREZ ; SUR: Con la Carrera 9 que es su frente ; ESTE: Con Inmueble propiedad de la Ciudadana CARMEN DE APONTE Y OESTE: Con Inmueble propiedad de la Ciudadana SILVIA MANZANILLA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, conformadas por una (1) habitación, un (1) baño, sala – comedor – cocina, área de servicio techado, un corredor techado con piso de cemento, un porche techado y enrejado, puertas y ventanas de hierro con protectores. Un Local Comercial de paredes de bloques frisada con techo de acerolit y piso de cemento con puerta Santa María, cercado de alfajol y base de cemento, aducción de aguas negras, servicio de electricidad. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PILAR MERCEDES AGUILAR DE PORTILLO Y TORIBIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALVAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.329.665 y 5.258.765 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos LUCIA PASTORA VASQUEZ GUTIERREZ Y WILMER JOSE MANZANILLA ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Eliana Hernández Silva

MJP/AMV.