REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007333

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CÁNDIDA ROSA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.494.134, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Los Rastrojitos, vía a Duaca, Sector Cuesta la Vieja, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de CINCUENTA METROS (50,oo Mts.2) DE ANCHO POR CUARENTA METROS DE LARGO (40,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle de tierra; SUR: Con terrenos ocupados; ESTE: Con carretera de tierra que es su frente; y OESTE: Con camino viejo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, toda cercada con madera, consta de un cuarto, un baño, un pozo séptico, luz eléctrica, agua, una sala comedor, dos bases de concreto. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ISIDORO ANTONIO SIRA y ANA MERCEDES RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CÁNDIDA ROSA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


dm