REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007455


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIBEL JOSEFINA PIÑERO VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.388.104, de este domicilio, asistida del abogado José F. Molina. IPSA No. 25.994, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 30 entre 19 y 20, No. 19-59, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 44,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de 10,00 metros con Inmueble propiedad de la Ciudadana JOSEFA ALVAREZ ; SUR: En una extensión de 10,00 metros con la Carrera 30, que es su frente ; ESTE: En una extensión de 12,00 metros con Inmueble propiedad de la Ciudadana JACQUELINE GARRIDO Y OESTE: En una extensión de 12,00 metros con Inmueble propiedad de la Ciudadana ANA DE VELÁSQUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, conformadas por tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala – comedor – cocina, área de servicio, puertas y ventanas de hierro, frente de bloque con dos columnas laterales, con fachada de laja y friso rústico, aducción de aguas negras, servicio de electricidad. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE BAUDILIO SIRA Y NEREIDA YASMINA RAMIREZ GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.249.311 y 14.293.845 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIBEL JOSEFINA PIÑERO VELASQUEZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Eleana Hernández Silva

MJP/AMV.