REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008616

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DIONICIA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.262, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 19 de Abril con Avenida Anzoátegui, Chirgua vía El Cercado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle, que es su frente; SUR: Con propiedad de Francisco Martínez; ESTE: Con propiedad de Dilia Josefina de Hin; y OESTE: Con propiedad de Lucrecia de Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de cuatro habitaciones, una sala-cocina-comedor, piso de cemento, un baño, cuatro ventanas, cinco puertas de hierro, techo de sen-sen y acerolit, un balcón y su respectiva escalera, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DARLY APONTE y ANACLETO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA DIONICIA RICO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg