REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008968
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE CABALLERO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.475.703, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Chirgua, sector 3, calle 19 de Abril con calle Anzoátegui, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle 19 de Abril; SUR: Con terrenos ocupados por Consuelo Graterol; ESTE: Con calle en construcción; y OESTE: Con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloques de 3 x 3 Mts., techo de zinc, piso de cemento, un baño, cercada de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DARLY APONTE y ANACLETO VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SANDRA DEL VALLE CABALLERO PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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