REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006090

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ELIGIA CAMACARO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.609.446, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 5 entre carreras 5 y 7, N° 841, Sector La Antena, Parroquia Unión, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la señora Gladys Pérez; SUR: Con bienhechurías de la señora Lilian Angarita; ESTE: Con bienhechurías de la señora Alibe Camacaro; y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas: PRIMERA PLANTA: Construida con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, con una sala, una cocina, dos habitaciones, un porche, un garaje, un lavadero, un baño con sus respectivos servicios públicos, tres puertas de metal, dos protectores, un portón y seis ventanas con protectores, SEGUNDA PLANTA: Construida con paredes de bloques, techo de platabanda, con una sala de estar, tres habitaciones, un porche y un baño. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY COROMOTO SUÁREZ GONZÁLEZ y KAIRA YAZMÍN SUÁREZ GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL ELIGIA CAMACARO GUTIÉRREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg