REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001609



En fecha 18/02/2005, el ciudadano LUIS ALFREDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, de Inpreabogado N°. 17.827, presentó escrito en el cual alega que fue abandonado por su madre desconocida desde el mismo día que nació, el 05 de octubre de 1982 a la puertas de la casa de la ciudadana CARMEN MARIA JIMÉNEZ PARDO DE RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.238.456 y de su mismo domicilio, que fue quien lo crió, que nunca fue presentado ni por su madre de crianza ni por ninguna otra persona, que por tanto carece de partida de nacimiento, que por carecer de identidad no puede acceder a ningún órgano de la administración pública, que es por lo que solicita sea ordenada la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, con los dos apellidos de su madre de crianza es decir JIMÉNEZ PARDO. En fecha 07/04/2005 se admitió por el procedimiento de Filiación Materna y se ordenó publicar edicto en la prensa, notificar al Ministerio Público y oír la declaración del solicitante y de la madre. En fecha 20/04/2005 el abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ consignó edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 25/04/2005 el Alguacil consignó boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria. El 15/06/2005 el solicitante LUIS ALFREDO JIMÉNEZ, otorgó poder apud-acta a los abogados EDGAR ISAAC SANCHEZ y CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 17.827 y 50.093 respectivamente. En fecha 04/07/2005 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose dejar transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19/07/2005 se oyó la declaración de CARMEN MARIA JIMÉNEZ DE RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO JIMÉNEZ. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Transcurrido el lapso establecido en el edicto publicado en prensa, así como de los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y la declaración del solicitante LUIS ALFREDO JIMÉNEZ y de su madre de crianza CARMEN JIMÉNEZ PRADO DE RODRÍGUEZ, éste Tribunal considera que es procedente la demanda por filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, el cual indica que a falta de posesión de estado y de partida de nacimiento como nacido de padres inciertos, como es el caso que no ocupa, la prueba de filiación materna puede efectuarse en juicio con todo género de pruebas, en concordancia con los artículos 458, 505, 506 y 507 ejusdem.
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FILIACIÓN MATERNA efectuada por el ciudadano LUIS ALFREDO JIMÉNEZ contra la ciudadana CARMEN MARIA JIMÉNEZ PARDO DE RODRIGUEZ. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva inserta en los libros de nacimientos llevados por ese despacho al ciudadano LUIS ALFREDO, quien nació el 05 de octubre de 1982, en Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, siendo hijo de CARMEN MARIA JIMÉNEZ PARDO, quien podrá usar los dos apellidos de su madre, es decir que debe ser insertado como LUIS ALFREDO JIMÉNEZ PARDO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a once días del mes de agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-*men*

La Juez Suplente



Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.