REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005689
En fecha 16/05/2.005 la ciudadana ERLIN LILIANA FERRER VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.707.932, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211, presentó escrito en cual solicitó ser declarada al igual que su hermano ROMER RAFAEL FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.283.211, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, ciudadano RUMUALDO RAFAEL FERRER SÁNCHEZ, quien falleció el día 30 de Abril del 2.005, en jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento de la misma y su hermano. Admitida la solicitud en fecha 14/06/2.005, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 19/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ERLIN LILIANA FERRER VILLEGAS, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, supra identificada y consignaron edicto (f. 09). En fecha 08/08/2.005, se dictó auto abriendo a pruebas el presente expediente (f. 11).
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:_______________
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARIA ELENA GUILLEN y HÉCTOR RANGEL, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RUMUALDO RAFAEL FERRER SÁNCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 729.702, falleció en fecha 30/04/2.005, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos ERLIN LILIANA FERRER VILLEGAS y ROMER RAFAEL FERRER VILLEGAS, ya identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUMUALDO RAFAEL FERRER SÁNCHEZ a sus hijos ERLIN LILIANA FERRER VILLEGAS y ROMER RAFAEL FERRER VILLEGAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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