REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006405
En fecha 02-06-2005 la ciudadana FANNY BOLIVIA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.435.323, respectivamente, asistida por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.085, presento escrito en el cual solicito ser declarado como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AURELIA MICAELA AGÜERO DE LINAREZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.591.008, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Junio del año 2.003, en el Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos :DOMINGO ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y MARI ELENA TORRES PERDOMO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana AURELIA MICAELA DE LINAREZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.591.008, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Junio del año 2.003 dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana FANNY BOLIVIA LINARES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana AURELIA MICAELA AGÜERO DE LINAREZ a la ciudadana FANNY BOLIVIA LINARES. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes Agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m..
La Secretaria Acc,
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