REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006954
Vista la solicitud presentada por NANCY FABIOLA VIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.265, de este domicilio, asistida por la abogado DORA JACOME, Inpreabogado No. 51.609, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Agua Viva, vía Terepaima al lado de Club Atlético Madeira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, el cual mide cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (454,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela que es o fue de Adela Barreto; SUR: Con la calle 1 de Los Cortijos Country Club; ESTE: Con la Avenida Cumbres de Terepaima; y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes a Erasmo Charte. Las bienhechurías consisten una casa de aproximadamente ciento diez metros cuadrados (110 Mts2), construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, constante de sala, comedor, cocina, tres cuartos y tres baños. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAVID ALFONSO MARTINEZ y JACKELIN COROMOTO VERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.469.827 y 8.709.893 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NANCY FABIOLA VIVAS RUIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
*men*
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