REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007236
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ PEÑA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.648.998, de este domicilio, asistido por la abogada ANNYE MORLES DE DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.441, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Kilómetro 10 de la carretera vieja que conduce a la población de Carora, Sector Yabalito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.995 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinticinco metros (25 mts.) con terrenos ocupados por Asunción Peña; SUR: En línea de noventa metros (90 mts. ) con terrenos vacíos; ESTE: En línea de ciento catorce metros (114 mts.) con carretera de tierra que conduce al Barrio El Tostao; OESTE: En línea de treinta y tres metros (33 mts.) con la calle principal del sector El Yabalito y en línea de ochenta y un metros (81 mts.) con terrenos ocupados por Yolanda Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por una edificación de 64 metros cuadrados de paredes de bloque sin frisar, la cual no posee techo, con piso de tierra, un baño, una habitación y un lavadero, un porche, el terreno se encuentra cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HÉCTOR ANDI RANGEL y EVELIN ROSA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ PEÑA GALÍNDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mónica
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