REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA ISABEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.105, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 3B, entre las carreras 5B y 5C, en la Lagunita del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 mts.) DE FRENTE POR VENTE METROS (20 MTS.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con José Lucena; SUR: Con Rafael Adalfio; ESTE: Con Oswaldo Arraez; y OESTE: Con la calle 3-B, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en dos viviendas construidas de paredes de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, la primera casa conste de piso de caico y cemento, mide seis metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 m) de fondo, que se divide en: tres 83) habitaciones, un (1) baño, una (1)cocina-comedor, una (1) sala, un (1) garaje, La Segunda casa mide cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m) de frente, por siete metros con ochenta y cinco centímetros /7,85 m) y se divide en: Una (1) habitación, una (1) cocina-comedor, y una (1) sala, ambas casa con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana REINA ISABEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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