REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008073

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GARCÍA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.914, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS BELTRÁN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montesuma II, carrera 7 entre 3 y 4, N° 2-14, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de 10,50 METROS DE FRENTE POR 22 METROS DE FONDO, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En 22 metros con terreno ocupado por Gamalier Cabrera; SUR: En 22 metros con inmueble de Petra Lara; ESTE: En 10,50 metros con inmueble de Enrique Bello y carrera 7 de por medio, que es su frente; OESTE: En 11 metros con inmueble de Ramón Quintero. Dichas bienhechurías se encuentran techadas de zinc, piso natural, cercada en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS QUINTERO y LUIS PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN GARCÍA SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica