REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008987


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELVIS CAROLINA CASTILLO PRADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.177.181, de este domicilio, asistida de la abogada Gisela Godoy. IPSA No. 86.369, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Juárez con Calle Rivas Dávila y Calle Urdaneta, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 65,86 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Rivas Dávila ; SUR: Con la Sucesión Castillo ; ESTE: Con Terrenos ocupados por TOMAS PALENCIA Y OESTE: Con la Sucesión Castillo. Dichas bienhechurías consisten en Un Local Comercial con piso de cemento, techo de acerolit, un baño y dos puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN RODRÍGUEZ ARRIECHE Y RAQUEL TERESA MUJICA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.848.782 Y 13.509.511 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIELVIS CAROLINA CASTILLO PRADO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Eliana Hernández Silva

MJP/AMV.