REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009089
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JULIO REINALDO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.239.914, domiciliado en la Parroquia Cabudare, Estado Lara, asistido de la abogada Jessica Moratinos Moreno. IPSA No. 109.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Domingo Méndez entre Calles 3 y 4, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 80,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuría que es o fue de JOSEFA JIMENEZ ; SUR: Con Casa de OLGA RODRIGUEZ ; ESTE: Con Avenida DOMINGO MENDEZ Y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de JOSEFA JIMENEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Edificio de dos (2) Pisos. Una Planta Baja conformada por un Local Comercial con paredes de bloque, techo de platabanda, un baño y piso de cemento, una escalera de cemento. Una Planta Alta conformada por una escalera de cemento, un balcón, cuatro (4) cuartos, cada uno de éstos con un baño interno y un pasillo. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELIS SEGUNDO ACOSTA Y LEIDA VILORIA DIAZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.365.964 y 3.917.244 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JULIO REINALDO JIMENEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/AMV.
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