REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009132


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE RAMON CARRERO RAMONES, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.352.526, de este domicilio, asistido de la abogada Andreina Rodríguez Reynoso. IPSA No. 104.252, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 6 de La Mata, Sector 6, Referencia No. 13, Granja “ Los Carrero “, Parcela No. A – 12, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), antiguo Instituto Agrario Nacional ( IAN ), con una superficie aproximadamente de 9,5 hectáreas ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada La Mata ; SUR: Terrenos de ALEXANDER COLINA ; ESTE: Quebrada La Mata Y OESTE: Terrenos de JUANA TORRES Y Terreno Baldío. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con techo de acerolit, paredes de adobe con columnas de cemento y piso de cemento. Una Casa que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, platabanda, corredores, paredes de bloque, piso de caico, una (1) sala, comedor y una (1) cocina, 600 metros de mangueras para el riego e instalación, acometida eléctrica con postes, un (1) galpón para gallinas y pollos, l.50 metros lineales en cerca perimetral, 10 pelos, 35 rollos de alambre de púas, estantillos de madera, dos (2) tanques para almacenamiento de agua con capacidad de 100.000 litros, 180 matas de aguacate, 71 matas de cítricos, 220 matas entre cambur, topocho y platanos, 80 matas de café, 15 matas de cocos y 20 matas de ají picante. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 145.920.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELIS SEGUNDO ACOSTA Y GIOVANNE DI PIETRO MINARDI, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.365.964 y E – 616.009 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE RAMON CARRERO RAMONES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Eliana Hernández Silva

MJP/AMV.