REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009285

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARIOSTO EMILIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.106.857, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 1A entre 1 y 2, N° 04, en el Barrio La Cruz, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 1A, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Ramos; ESTE: Con bienhechurías de Juana Ramírez; OESTE: Con bienhechurías de Orlando Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos dormitorios, un baño y todos los servicios, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y el frente con bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARIOSTO EMILIO BARRIOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Mónica