REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007943
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO RAMIREZ ROA Y GLADYS CRISTINA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.901.171 Y 1.905.272, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector II de Las Cuibas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara,; sobre un lote de terreno ejido; que mide 187 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 33 Mts. con terrenos ocupados por el Sr. Carlos Alfonso Ramírez; SUR: en línea de 33 Mts. con terrenos ocupados por los mismos Jose Gilberto Ramirez Roa y Gladys Cristina Sánchez De Ramírez; ESTE: en línea de 32 Mts. con terrenos ocupados por la Sra. Leonidas Gómez de López; y OESTE: en línea de 32 Mts. con callejón sin salida. En un principio las bienhechurías consistían en árboles frutales y cerca de alambre en sus linderos este y oeste y fueron adquiridas según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 22/09/1998, inserto bajo el N° 16, Tomo 126; ahora bien las mejoras citadas consisten en: una vivienda de un solo piso, de 252 Mts.2 de construcción aproximadamente, de estilo colonial de madera, sesen y teja, con paredes de bloques, pisos de cemento; distribuidas así: una sala, un comedor, una cocina rústica, un área lavandero o de oficio, dos salas de baño con pisos de cerámicas, tres dormitorios cada uno con closet ; un porche, una pérgola, un ático, un maletero y una barrillera. En sus alrededores se sembró grama, árboles frutales y jardines, los cuales fueron rodeados de cerca, piedra y alfajor; se le construyó, además, sistema séptico y sumidero para aguas negras con la debida ventilación. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARÍA RACHED Y YACKELINE DUNO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE GILBERTO RAMIREZ ROA Y GLADYS CRISTINA SÁNCHEZ DE RAMÍREZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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