REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008117


Vista la solicitud presentada por el ciudadano BENITO BARCAROLA MASCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.629.355, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 800 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en una extensión de 40 Mts. con terrenos que son o fueron de Robnerto Fundaró y otros; SUR: en una extensión de 40 Mts. con terrenos de Giovanni Chiurillo y María Rosario Passarelli de Chiurillo; ESTE: en una extensión de 20 Mts. con terreno que es o fue de Juan Aguaje y hoy es denominado Urbanización Paramillo; y OESTE: en una extensión de 20 Mts. con calle en proyecto, prolongación Rafael Urdaneta. Dichas bienhechurías consisten en una pared perimetral de 3 Mts. de altura, con una longitud de 60 Mts. lineales, totalmente frisada y pintada, distribuidos así: 20 Mts. lineales por el lindero oeste y 40 Mts. lineales por el lindero norte, construida con 2.400 bloques de concreto, con unas fundaciones cada 4 Mts. de 0,70 x 0,70 de 1,20 Mts. de profundidad, con vigas de corona tipo U de 0,20 x 0,15, vigas tipo riostra de 0,30 x 0,25 con manchones de 0,25x0,25, cada 4,5 Mts., una acera de 20 Mts. de largo por el lindero oeste con 1 Mts. y medio de ancho de 10 cm. De espesor, con jardinera al borde d ela pared, ha sido empotrada en la pared de lindero oeste una caja de medidor doble de 220. una puerta en lámina de hierro de calibre 16 en forma de punta de diamante para acceso de peatones de 1 Mts. de ancho por 2,10 de alto, con 3 cerraduras tipo CIsa, con su respectivo ,marco, igualmente de metal del mismo calibre. Un portón tipo deslizante en lámina de hierro de calibre 16 en forma de punta de diamante para acceso vehicular de 3 Mts. de alto con 4,20 de ancho con su riel superior de acero de 2 pulgadas. Acometida de aguas negras con su respectivo cachimbo, con una altura inicial de 1,20 Mts. de alto y una altura final en boca de tubo matriz de 1,50 de alto. Acometida de agua blanca a una profundidad de 0,80 cm. Una casa de una planta de 40Mts.2 de una habitación, un baño, sala, comedor, cocina, de piso de cemento pulido y techo de machihembrado, malla zen zen y tejas en la parte superior con instalaciones de agua, y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO CASTILLO Y JOSÉ GOMEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BENITO BARCAROLA MASCIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez
/g.p.