REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-001073
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/12/2.004, los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN MENDOZA DE SIERRA y MOISÉS EDUARDO SIERRA VISBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.541.321 y 4.110.870, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada María Norma Blanco, Inpreabogado N° 24.523, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo que tiene por nombre EDUARDO RAMÓN SIERRA MENDOZA, mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14/06/2.005, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19 del expediente. El día 14/07/2.005, comparecen los cónyuges ratificaron la solicitud de divorcio 185-A intentada por los mismos (f. 20). En fecha 25/07/2.005, el Dr. Angel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN MENDOZA DE SIERRA y MOISÉS EDUARDO SIERRA VISBAL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 329, folio 441, en fecha 17 de Mayo de 1.978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica