REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-010711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVANA ROSA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.529, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 16 entre avenida 13 y terrenos de la Colonia Tovar, Barrio José Amado Rivero, identificado con el N° 18, de la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 110 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11 Mts. con bienhechurías de Miguelina Aranguren; SUR: en línea de 11 Mts. con bienhechurías de Janivel Valenzuela; ESTE: en línea de 10 Mts. con bienhechurías de Simona Goyo; y OESTE: en línea de 10 Mts. con calle 16, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones de concreto armado para construir dos habitaciones, con paredes de bloques hasta la mitad, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS LUCENA Y DILMATH FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IVANA ROSA VALENZUELA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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