REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004035
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 07/04/2.005, la ciudadana ADNEDYS ALICIA DÍAZ DE YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.875.870, de este domicilio, asistida por la abogada Cory Cordero, Inpreabogado No. 80.635, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL YUSTIZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.089.149, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres ADNEDYS DEL VALLE, KARINA ALEJANDRA, JOSÉ RAFAEL e IREMA LORENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.187.202, 13.187.203, 15.003.324 y 16.643.818, respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/04/2.005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 19 y 17 del expediente. El día 11/07/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de compulsa, debidamente firmado por el cónyuge demandado y se da por citado en el presente juicio (f. 18). El día 14/07/2.005, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 20). En fecha 25/07/2.005, el Dr. Ángel Petit, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL YUSTIZ ANDRADE y ADNEDYS ALICIA DÍAZ DE YUSTIZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 486, en fecha 14 de Octubre de 1.971, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria

MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Mónica