REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006631
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano MIGUEL ANGEL RUSSO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.986.194, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.727, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 1073, folio 129, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue omitida la nacionalidad de la madre del solicitante que no aparece ninguna nacionalidad, siendo lo correcto que es de nacionalidad ESPAÑOLA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y de su madre. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RUSSO CASANOVA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1073, folio 129, del año 1.968, en el sentido que, erróneamente fue omitida la nacionalidad de la madre del solicitante que no aparece ninguna nacionalidad, siendo lo correcto que es de nacionalidad ESPAÑOLA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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