REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA ANTONIO SANCHEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.325.300, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 11, esquina carrera 3, de Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida de 12,25 Mts. de frente por 27,35 Mts. de frente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 27,35 Mts. con carrera 3; SUR: en línea de 27,30 Mts. con Cándida Herrera; ESTE: en línea de 12,25 Mts. con calle 11, que es su frente; y OESTE: en línea de 15,30 Mts. con Humberto Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, cercada de tela metálica, piso de cemento, que se divide en tres habitaciones, una sala, dos baños, un área de lavado, una cocina, un comedor, un garaje, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY MORENO Y SILAINA CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA ANTONIO SANCHEZ GUEVARA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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