REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008337



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA WENCITA CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.472, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 2, con la calle 8, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 304,26Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 11 Mts. con Pedro Carucí; SUR: en línea de 11 Mts. con la carrera 4., que es su frente; ESTE: en línea de 17,66 Mts. con Inés Hernández; OESTE: en línea de 17,66 Mts. con terrenos ocupados por Carmen de Duin. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de avestro, cercada con una pared de bloques, y piso de cemento que mide 6,46 Mts. de frente por 9,72 Mts. de profundidad, que se dividen en tres habitaciones, una sala, una cocina,-comedor, un corredor, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY MORENO Y SILAINA CARRASC, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA WENCITA CARUCI ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.