REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008426
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.142.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 5, entre calles 6 y 6A, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 30,90 Mts. de frente por 50 Mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: en dos líneas de 2,20 con la carrera 5, que es su frente y la otra de 28,80 Mts. con Armando Escalona; SUR: en línea de 12,40 Mts. con Henry Amado Quero; ESTE: en línea de 50 Mts. con Francisco Alvarado; OESTE: en línea de 24,50 con Carlos Lucena. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento rústico, que se divide en una sala-cocina-comedor, un baño, un porche, un patio con árboles frutales, un garaje, dos habitaciones, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SILAINA CARRASCO Y NANCY MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALVARADO ACURERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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