REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008538
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUELLO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.614.575, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 5B, ente las calles 3A y 3B, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una medida de 140 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con Flavio Yajure; SUR: con la carrera 5B, que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por Modesta Sánchez; OESTE: con Ana de Cuello y Lucilo Falcón. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de aplatabanda, cercada de paredes de bloques, con piso de baldosa, tres habitaciones, dos baños, una sala-cocina-comedor, un garaje, una terraza, un patio y un tanque aéreo de 1.100 litros con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANCY MORENO Y SILAINA CARRASCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CUELLO VALERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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