REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008594
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.304.781, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7, ente las calles 2 y 3, casa N° 2-39, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 269,92 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9,70 Mts. con Aída Colmenárez; SUR: en línea de 8 Mts. con la carrera 7, que es su frente, ESTE: en línea de 30,50 Mts. con Pastora VAsquez; y OESTE: en línea de 30,50 Mts. con Francisca Aurora García. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada de paredes de bloques, piso de cemento, mide 7,80 Mts. de frente por 7,65 Mts. de fondo, que se divide en tres habitaciones, dos sala-comedor, dos cocinas, dos baños, un garaje, un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILAINA CARRASCO Y NANCY MORENO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALBERTO ENRIQUE VASQUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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