REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA GLADIYS LÓPEZ DE RAGOGNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30354.548, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el kilómetro 8, vía Duaca, Sabana Grandes, Sector La Rosa, carrera 3A entre calles 2 y 3, parcela N° 16, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una medida de 699,97 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carrera 3A que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Javier Salas; ESTE: con terrenos ocupados por Rigoberto Varillas; y OESTE: con terrenos ocupados por el ciudadano José Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 99 Mts.2 formada por paredes de bloques, frisadas, pisos de cemento pulido y baldosas rojas, techos de platabanda y consta de tres dormitorios, sala, cocina, comedor, dos baños, lavadero, porche y garaje para un vehículo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINAL ROJAS Y JOSE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARTA GLADIYS LÓPEZ DE RAGOGNA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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