REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MÓNICA MORANTE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.447.668, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AHEMO, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización EL Pedregal última etapa, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 11/09/2003, bajo el N° 7, folios 34 al 37, Protocolo Primero, Tomo Decimoquinto; con una medida aproximada de 775,19 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: Partiendo del punto 266 con coordenadas N: 1.787.09 y E: 9.169.31, se sigue un segmento recto de 15,34 Mts. hasta llegar al punto 266-1 con coordenadas N:1.773.21 y E: 9.162.78. Del punto 266-1 se sigue un segmento de arco en círculo de 17,27 Mts. hasta llegar al punto 263-1 con coordenadas N: 1.758.56 y E: 9.168.00. Del punto 263-1 se sigue un segmento recto de 37.82 metros hasta llegar al punto 264 con coordenadas N: 1.769.08 y E: 9.131.67. Del punto 264 se sigue un segmento recto de 28.30 metros hasta llegar al punto 265 con coordenadas N: 1.794.56 y E: 9.143.99. Del punto 265 se sigue un segmento recto de 26.40 Mts. hasta llegar al punto de partida 266. Dichas bienhechurías consisten en NIVEL CALLE: estacionamiento para cuatro vehículos, piso acabado en caico con juntas a base de gravilla. Habitación de servicio con baño incorporado, acabado en cerámica, pisos y paredes. Caseta para sistema hidroneumático, cuarto de basura y gas con paredes de bloque de concreto, forrado en cerámica y cubierta de techo de estructura metálica, machihembrado y teja. Tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 30.000 Lts. En concreto armado. Área de jardín. NIVEL P. BAJA: habitación secundaria con piso de madera tipo Parquettec y baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias. Habitación de huésped con pisos de madera tipo parquettec y baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias. Habitación de servicio con piso de cerámica y baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias. Dos baños para visita con lavamanos y WC, forrado los pisos y paredes en cerámica. Comedor con pisos de madera tipo parquettec. Cocina-pantri tipo isla central con pisos y paredes forrado en cerámica. Área de oficios para la disposición de lavadora, secadora y batea forrado los pisos y paredes en cerámica. Despensa para el almacenamiento de alimento forrado de pisos y paredes en cerámica. Patio de fondo con un retiro cuatro metros, acabado en caico con juntas a base de gravilla. Lindero lateral Sur con un retiro de tres metros (variable) en grama. Jardín fachada principal en grama. NIVEL + 6,48: habitación principal con dos vestier, estar-balcón con pisos de madera tipo parquettec con baño incorporado forrado los pisos y paredes en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias. Estudio-oficina con techo a base de estructura metálica y machihembrado con piso de madera tipo parquettec. NIVEL +7,88: habitación secundaria con pisos de madera tipo parquette con baño incorporado, forrado los pisos y paredes en cerámica, con sus respectivas piezas sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: REINAL ROJAS Y WIL FRAN RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AHEMO representada por la ciudadana MÓNICA MORANTE VEGA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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