REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009203


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALESIA CONSUELO PAEZ DE SANTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.606.435, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la parcela distinguida con el N° D-16, del lote N° 16, de la urbanización Parque Residencial Almariera, ubicada en el lugar denominado Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, el día 23/10/1989, bajo el N° 13, folios 1 fte. al 2 vto., Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuuarto Trimestre de 1989; con una medida aproximada de 31,40 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 10,30 Mts. con Av. La Montañita; SUR: 10,30 Mts. con parcela 4-16, ESTE: 3,11 Mts. con parcela adicional c-16; y OESTE: 3,00 con parcela adicional e-16. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial con un baño interno construido con paredes de bloques frisado que en su interior están cubiertas de cerámica, techo de platabanda, piso de caico, piezas sanitarias, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones de electricidad, puerta de madera y portón de santa maría. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN PAEZ Y JANNETTE DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALESIA CONSUELO PAEZ DE SANTAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.