REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009594
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARCHAN Y JOSE DEL CARMEN MARCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.915.200 y 1.273.119 respectivamente y de este domicilio, asistidos de la abogada Yanet Santiago. IPSA No. 62.225, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Unión, Calle 1 con Carrera 2, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de 231,29 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos del Señor LUIS GUERRERO ; SUR: Con terrenos del Sr. Y Carrera 1 ; ESTE: Con terrenos de la Señora BLANCA TORREALBA Y OESTE: Con Calle 3. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble que consta de diez (10) habitaciones, sala, recibo y un baño, cercada con bloques de cemento, techada con techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANACLETO MARIN RODRÍGUEZ Y HERCILIO MARIN RODRÍGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 241.565 y 1.268.803 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos MARIA DEL CARMEN BASTIDAS DE MARCHAN Y JOSE DEL CARMEN MARCHAN ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
MJP/AMV.
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