REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-001197

En fecha 11-02-2005 los ciudadanos SILDA SORIANO CORDIDO y ALEXIS JOSÉ RAMOS CORDIDO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 2.918.219 Y 7.321.909, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON HERNÁNDEZ ABRAHAM, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6.170, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELICA CLEMENCIA CORDIDO DE RAMOS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 827.155 quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Septiembre del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: DIONISIO SIMÓN ZOZAYA ARENAS Y MARIETA DÍAZ MIRALLES, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CELICA CLEMENCIA CORDIDO DE RAMOS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 827.155 quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Septiembre del año 2.004 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SILDA SORIANO CORDIDO y ALEXIS JOSÉ RAMOS CORDIDO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CELICA CLEMENCIA CORDIDO DE RAMOS a los ciudadanos SILDA SORIANO CORDIDO y ALEXIS JOSÉ RAMOS CORDIDO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes Agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 10:00 a.m.
La Secretaria

MJP/dmg