REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007740
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano ALIRIO ROMERO TORRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.541.619, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Omaira Gómez de González, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre ISABEL ISMAELA TORRES DE RIVERO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 710, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece que la madre del solicitante nació en CARORA, siendo lo correcto que nació en ARENALES; SEGUNDO: aparece errado el nombre de uno de los hijos de la difunta como PROSPERO JOSÉ siendo lo correcto PROSPERO MODESTO. TERCERO: aparece errado el nombre de una de las hijas de la madre del solicitante como BOLIVIA PASTOR siendo lo correcto BOLIVIA PASTORA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y datos filiatorios de la madre del solicitante así como también copias de las partidas de nacimiento de los hijos de la madre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 26/07/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano ALIRIO ROMERO TORRES y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 710, del año 2.005, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece que la madre del solicitante nació en CARORA, siendo lo correcto que nació en ARENALES; SEGUNDO: aparece errado el nombre de uno de los hijos de la difunta como PROSPERO JOSÉ siendo lo correcto PROSPERO MODESTO. TERCERO: aparece errado el nombre de una de las hijas de la madre del solicitante como BOLIVIA PASTOR siendo lo correcto BOLIVIA PASTORA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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