REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008026


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.342.396, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 28 entre calle 19 y 20, casa sin número, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 452,40 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Teresa Colmenárez; SUR: solar de casa de Rubilín Ramírez, ESTE: solar de casa de Inés de Justo; y OESTE: solar de casa de Familias Piña y Pineda y servidumbre de paso. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda, la cual está integrada por recibo, cocina, dos dormitorios, baño, patio exterior sembrado con árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y NELSON COLINA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.