REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008267
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BUENA VENTURA VARGAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.437.740, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Jacinto Lara, calle 08, con carrera 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; con una medida aproximada de 500 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 50 Mts. con casa de Jacinta Vargas; SUR: en línea de 50 Mts. con casa y terreno de Olga Silva, ESTE: en línea de 10 Mts. con calle 8, que es su frente; y OESTE: en línea de 10 Mts. con casa y terreno de Aura Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con estantillos de madera y alambre de púas alrededor de toda la parcela, una vivienda construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; con la siguientes dependencias y anexos: tres habitaciones, cocina-comedor, recibo, sala, de baño y lavadero. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JHONNY RAMON ROJAS HERNANDEZ Y JOSE YENAX RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BUENA VENTURA VARGAS BARRIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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