REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009377
Rect. Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano GIUSEPPE LODISE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.629.492, debidamente asistido por la Dra. OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija JENNIFER LAURIZ LODISE FLORES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 1409, Tomo 5, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del solicitante como LODICE con C, siendo lo correcto LODISE con S; SEGUNDO: aparece errado el apellido de la madre de casada como LODICE con C, siendo lo correcto LODISE con S. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija del solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, así como también copia del acta de matrimonio del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinte (20) de Abril de 2.005, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 05). En fecha 02/08/2.005, Se le dio entrada por ante este Juzgado al presente expediente, en virtud del auto de fecha 30/06/2.005, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde se declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil (f. 18). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano GIUSEPPE LODISE HENRIQUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1409, Tomo 5, del año 1.987, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el apellido del solicitante como LODICE con C, siendo lo correcto LODISE con S; SEGUNDO: aparece errado el apellido de la madre de casada como LODICE con C, siendo lo correcto LODISE con S. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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