REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-X-2005-000019
Vista el acta de inhibición suscrita por el abogado ANTONIO JOSE ILLARAMENDI MATAMOROS, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 02/08/2005, en la cual se inhibe alegando “En razón de encontrarme incurso en la causal de inhibición, establecida en el numeral 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto es deber insoslayable de los funcionarios judiciales que consideren hallarse en una situación procesal, como la señalada en dichos dispositivo legal, referida a una causal de recusación en cabeza propia, declararla, sin aguardar a que se les recuse, me inhibo formalmente de seguir conociendo la presente causa. En efecto, en fecha veintiséis (26) de julio del año Dos Mil Cinco (2005), se dictó por mi persona, auto interlocutorio en el presente juicio declarando inadmisible la acción de amparo […] El auto interlocutorio referido, fue objeto del recurso ordinario de apelación por a señalada querellantes, recayendo en el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Lara, la responsabilidad de conocer del recurso interpuesto. El Juzgado A-quem, en fecha 14 de julio de 2005, dictó sentencia declarando Con Lugar, la apelación interpuesta, en contra del señalado auto interlocutorio […] que habiendo manifestado en el presente caso mi opinión sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente, siendo el Juez de esta causa, es forzosa mi separación del conocimiento de la misma […]”, y por cuanto acompañó al acta de inhibición copia certificada de la solicitud de amparo constitucional, con el auto que lo declaró inadmisible y la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que declaró con lugar la apelación contra el auto dictado en fecha 26/05/2005, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la URDD Civil para que sean remitidas al Juzgado donde quedó la causa en la cual se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. *men*
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez Rojas
En la misma fecha se libraron oficios No.