REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005336
En fecha 05-05-2005, los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VARGAS, CARLOS EDUARDO AGUILAR, TIRSO RAMÓN GARCÍA AGUILAR, ERNESTRO MANUEL VARGAS AGUILAR, JORGE LUIS VARGAS AGUILAR y VÍCTOR ALBERTO VARGAS AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.107.383, 7.598.981, 5.951.664, 11.548.218, 9.843.737 y 11.850.032, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre la ciudadana CARMEN PASTORA AGUILAR DE VARGAS, quien falleció el día 21 de Junio del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: RAMON SOLANO CARIÑO MUJICA Y CARLOS HUMBERTO GIURIA, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CARMEN PASTORA AGUILAR DE VARGAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.535.519, falleció en fecha 21/06/04, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos: VÍCTOR MANUEL VARGAS, CARLOS EDUARDO AGUILAR, TIRSO RAMÓN GARCÍA AGUILAR, ERNESTRO MANUEL VARGAS AGUILAR, JORGE LUIS VARGAS AGUILAR y VÍCTOR ALBERTO VARGAS AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.107.383, 7.598.981, 5.951.664, 11.548.218, 9.843.737 y 11.850.032, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN PASTORA AGUILAR DE VARGAS a su cónyuge e hijos: VÍCTOR MANUEL VARGAS, CARLOS EDUARDO AGUILAR, TIRSO RAMÓN GARCÍA AGUILAR, ERNESTRO MANUEL VARGAS AGUILAR, JORGE LUIS VARGAS AGUILAR y VÍCTOR ALBERTO VARGAS AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.107.383, 7.598.981, 5.951.664, 11.548.218, 9.843.737 y 11.850.032, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes Agosto del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
/Milagro
|