REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005931
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FANNY DE LA CHIQUINQUIRÁ RAMOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.426, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la vereda 6, esquina de la calle 6, el Barrio Ruiz Pineda I, N° 6-26 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero; con una medida aproximada de 348 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en 12 Mts. con la vereda 6,que es su frente; SUR: en 12 Mts. con terreno que ocupa Olivo Hernández, ESTE: en 29 Mts. con la calle 6; y OESTE: en 29 Mts. con vivienda de Erecio Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres cuartos, partes de bloques, dos dormitorios, una sala, cocina y comedor, un baño fuera, puertas de hierro, frente enrejado, porche de platabanda, cercada ¾ partes en bloques, y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PAUSIDES CAÑIZALEZ Y OMAR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FANNY DE LA CHIQUINQUIRÁ RAMOS FIGUEROA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
/g.p.
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