REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008052
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.334.500, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Cerro Negro de la Población de Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 4 Hectáreas aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 350 Mts. con carretera nueva vía a Cerro Negro; SUR: en línea de 290 Mts. con carretera vieja que conduce a la vía de Cerro Negro, que es su frente, ESTE: en línea de 60 Mts. con empalme de carretera nueva con la carretera vieja que conduce a la vía de Cerro Negro; y OESTE: en línea de 220 Mts. con propiedad de Francisco Durán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda para habitación familiar, construida de paredes de adobe, con techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, consta de dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, con todos los servicios públicos, aguas blancas, aguas negras e instalaciones eléctricas, 5000 matas café, 1200 matas entre plátanos y cambures, 2000 árboles e aguacate, todas en plena producción, diferentes plantaciones de maíz, caraotas, tomates, vainitas, cilantro, cebollón, entre otras; un tanque para almacenar agua potable con una dimensión de 1 x 1,50 x 1,20 Mts. y 200 Mts. de manguera instalada para el riego de media pulgada, cercado totalmente el terreno con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO CASTAÑEDA PRADO Y GUILLERMO OLIVO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LEANDRO ARCENIO PERALTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
/g.p.
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