REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008084
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ALBINA LOYO ADÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.382.113, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el caserío Potrero de Bucare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una longitud de 100 Mts. de frente por 100 Mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías de Rafael Mujica; SUR: bienhechurías de Guillermina Medina, ESTE: carretera vía Lara-Falcón; y OESTE: bienhechurías de Santiago Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa fabrica con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ocupando una longitud de 6 Mts. de frente por 9 Mts. de fondo, cercado con nueve pelos de alambre de púas y estantes de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORIO AGUILAR Y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ALBINA LOYO ADÁN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
/g.p.
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