REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008245
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MATILDE RIVERO DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.011.748, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en La Sebada, Parroquia Barbacoa, Municipio Morán del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28/02/2000, inserto bajo el N° 43, Tomo 19, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con Fortunato Arroyo; SUR: con Modesto Rivero, ESTE: con Modesto Rivero; y OESTE: con José Román. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque y bloques frisadas y pintada por fuera de amarillo quemado, techo de zinc, piso de cemento, de ocho habitaciones, tres baños dos corredores, comedor, cocina y dispensa, y un lavadero techado y encementado y 11 puertas de metal y madera con caminaderas exteriores de cemento y cercada de alfajor, y alambre de púas y algunas parcelas sembradas de árboles frutales y café, con un área de construcción de 156 Mts.2 y cuyos linderos particulares colindan con terrenos de mi total propiedad. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELADIO ANTONIO GONZALEZ Y NELVIA LUCENA DE YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN MATILDE RIVERO DE VEGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
/g.p.
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