REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008343


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.683, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada entre el kilómetro 8 y 9 de la carretera nacional vía Quibor, en el barrio Negro Primero, calle 01, parcela sin número de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; sobre un lote de terreno de la Posesión Las Tinajas; con una medida aproximada de 2477,35 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea quebrada de 67,70 Mts. lineales en sentido este-oeste y 19 Mts. lineales en sentido norte-sur, con parcela y bienhechuría de la ciudadana Reina María Peraza y con 29,30 Mts. lineales con parcela y bienhechurías de la familia Rodríguez; SUR: en línea de recta de 62 Mts. con parcela y bienhechurías pertenecientes a Antonio Álvarez, ESTE: en línea de recta de 53,90 Mts. con terrenos de la Posesión Las Tinajas; y OESTE: en línea recta de 36,05 Mts. con la calle 01, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un Galpón con un área de construcción de 114,50 Mts.2 que consta de 1 área de trabajo (taller) una mezzanina de 114 Mts.2 un área de exhibición, una oficina, un área de star, un área de servicio y tres baños hechos en bloque de cemento de 15 x 40 cm. Vigas doble T de hierro 15 x 8 cm. En obra limpia, piso de cemento y hierro armado, techo de acerolit, portones de hierro, puertas y ventanas exteriores de hierro e interiores de madera, una caseta de vigilancia de 2,40 Mts. por 3,30 Mts. en bloque de cemento, vigas, piso de cemento y techo de acerolit, un pozo séptico en concreto armado de 24 Mts.3, un tanque aéreo para aguas blancas y una placa de cemento armado para anclaje de un horno de cerámica con cercas perimetrales en todo su contorno de 2,60 Mts. de altura, con todos los servicios, empotrados, aguas negras, aguas blancas y luz 220 y 120, una casa con un área de 150 Mts.2 que consta de tres habitaciones, un baño un área de depósito, una cocina empotrada, cocina por todo el rededor de la casa, una cerca perimetral de alfajor en su contorno de 2,60 Mts. de altura y 36,28 Mts. lineales, la casa tiene todos los servicios empotrados tanto aguas negras y blancas como la luz 110, piso de baldosas de terracota y su construcción es de adobes amarrado con vigas de concreto y recubiertos con manto asfáltico verde. Posee un pozo séptico hecho de concreto armado de 24 Mts.3. también se encuentra un construcción tipo Galpón con un área de 134 Mts.2 con techo de zinc, vigas doble T y tubos cuadrados 2 x 1, piso de cemento y un pasillo techado con un área de 54,75 Mts.2 que tiene piso de cemento y una pared de bloques de cemento de 41 Mts lineales por 3,60 Mts. de altura. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA MARCANO GONZALEZ Y MONICA GERARDA LINARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA EMILIA PEREZ DE DELGADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


/g.p.