REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008465
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS MARÍA DURÁN PÉRZ Y MARBELLA COROMOTO SUAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.380.409 y 7.438.371 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano 2, avenida principal Felipe Pargas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero; que mide 750 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 30 Mts. con casa y terreno de Jesús Bueno; SUR: en línea de 30 Mts. con casa y terreno de Elena Lucena; ESTE: en línea de 25 Mts. con avenida principal Felipe Pargas, que es su frente y OESTE: en línea de 25 Mts. con terreno ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala de recibo, sala comedor-cocina, dos salas de baño, un porche, dos puertas metálicas, tres ventanas macuto con protector incorporado, un tanque de concreto con capacidad de 9000 litros de agua, cercada en parte de paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALICIA RIVERO Y MARIA AUXILIADORA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JESÚS MARÍA DURÁN PÉRZ Y MARBELLA COROMOTO SUAREZ ALVARADO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
/g.p.
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