REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008803
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.439.953, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Coriano I, sector Sur, calle N° 4, entre carrera 8 y calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Hirvieren del Estado Lara; sobre un lote de terreno comunero; con una medida aproximada de 234,84 Mts.2, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 22,80 Mts. con terrenos ocupados por José Gregorio Pérez; SUR: en línea de 22,80 Mts. con terrenos ocupados por Hernán Domínguez, ESTE: en línea de 10,30 Mts. con calle 4, que es su frente; y OESTE: en línea de 10,30 Mts. con Quebrada Las Rosas. Dichas bienhechurías consisten en un rancho construido con techo de zinc, de 48 Mts.2 con piso de cemento, un baño, una habitación, y un lavandero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y MARCIAL PARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva
/g.p.
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