REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005372
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BENITO PRIMITIVO SAAVEDRA RODRIGUEZ y ADA VICTORIA NIETO DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.099.421 y 4.323.641, de este domicilio, asistidos por la abogada Yaceni Bracho, Inpreabogado No. 68.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el caserío El Hato de Mamoncito, Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide una Hectárea y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fundo El Copeyal; SUR: Con propiedad que es o fue de la familia Salazar; ESTE: Con caserío El Hato; y OESTE: Con caserío El Mamoncito. Las bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con 2 habitaciones, 2 salas, cocina, 1 corredor de zinc, 1 corral de chivos, una represa artesanal con una capacidad aproximada de 300 mil litros de agua, se encuentran cercadas en parte con madera, y otra con estantillos y cinco pelos de alambres de púas. Todo con un valor de DIE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). --------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Isabel Medina y Josefina Blanco, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.826.050 y 4.729.084, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BENITO PRIMITIVO SAAVEDRA RODRIGUEZ y ADA VICTORIA NIETO DE SAAVEDRA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s*

El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Accidental,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..